REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-T-2007-000066

PARTE ACTORA: MARIA DAMAS CHÁVEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.240.379.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FÁTIMA DE LOS ÁNGELES COLMENAREZ VELIZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.445 res

PARTE DEMANDADA: RAFAEL HUMBERTO MORILLO TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.021.036 y contra la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE GARANTÍAS, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por la ciudadana MARIA DAMAS CHÁVEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.240.379, asistida de abogada FÁTIMA DE LOS ÁNGELES COLMENAREZ VELIZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.445 respectivamente, contra el ciudadano RAFAEL HUMBERTO MORILLO TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.021.036 y contra la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE GARANTÍAS, de este domicilio. En fecha 09/07/2007, se admitió la presente demanda por ante este Juzgado (f. 20). En fecha 19/06/2007 diligencio la ciudadana MARIA DAMAS CHAVEZ MANZANILLA, titular de la cédula de identidad de identidad N° 4.240.379, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada FATIMA COLMENAREZ VELIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°90.445. (f. 21). En fecha 20/07/2007 diligencio la Abg. Fátima Colmenarez acreditada en autos, en la cual consigna dos juegos de libelo de demanda para la compulsa y se cite a la mayor brevedad posible (f. 22). En fecha 27/07/2007 se libraron las respectivas compulsas. En fecha 08/08/2007 diligencio la Abg. Fátima Colmenarez solicita se le expida copia certificada de la presente demanda. (f.23). En fecha 13/08/2007 se dicto auto acordando las copias certificadas conforme a lo solicitado (f. 24). En fecha 14/08/2007 diligencio la Abg. Fátima Colmenarez presentando un escrito en el cual solicita copia mecanografiada de la demanda consta de 1 folio. (f. 25) En fecha 19/09/2007 se dicto auto acordando las copias mecanografiadas conforme a lo solicitado. (f. 26) En fecha 24/09/2007 diligencio el Alguacil consignó recibo de Citación de la empresa Universal de Garantías (f. 27) En fecha 27/02/2008 diligencio la Abog. FATIMA COLMENAREZ, con el carácter de autos, a fin de solicitar se cite al demanda e informa dirección. (f.29)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal, fue en fecha 27/02/2008 donde la Abogada FATIMA COLMENAREZ, con el carácter de autos, solicita se cite al demanda e informa dirección, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por la ciudadana MARIA DAMAS CHÁVEZ MANZANILLA contra el ciudadano RAFAEL HUMBERTO MORILLO TORRES, y contra la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE GARANTÍAS, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. -
MJP/dmg