REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-T-2008-000019

PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ SUÁREZ MORAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.272.001.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SALOMÓN ESPINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N° 9.228.

PARTE DEMANDADA: GARLIN CAROLINA MEDINA PÉREZ y JOSÉ GUSTAVO COLMENAREZ, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.033.347 y 9.612.868.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Se inició el presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano HENRY JOSÉ SUÁREZ MORAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.272.001, asistido por el abogado SALOMÓN ESPINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N° 9.228, contra los ciudadanos GARLIN CAROLINA MEDINA PÉREZ y JOSÉ GUSTAVO COLMENAREZ, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.033.347 y 9.612.868, el cual se admitió a sustanciación en fecha 15/04/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 44). En fecha 20/04/2008 diligencio el Abogado SALOMON ESPINA, donde consigna en este acto copia de la compulsa para la certificación correspondiente y se proceda a la citación de la parte demandada (f. 45) En fecha 24/04/2008 diligencio el ciudadano Henry Suárez, asistido por el Abogado Salomón Espina presentando un escrito en el cual solicita se le devuelva el titulo de propiedad del vehiculo y se deje copia certificada (f. 46) En fecha 24/04/2008 diligencio el ciudadano HENRY SUAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.001 y confirió poder apud-acta al abogado SALOMON ESPINA inscrito el el I.P.SA. bajo el Nº 9.228. (f. 47) En fecha 29/04/2008 se dicto auto acordó la devolución del original solicitado (f. 48) En fecha 30/04/2008 diligencio el Abg. SALOMON ESPINA, donde solicita la devolución de los documentos originales descritos en la presente diligencia para lo cual consigna en copia simple (f. 49) En fecha 30/04/2008 diligencio el Abogado SALOMON ESPINA, consignando copia simple del libelo de la demanda, a los fines de la certificación y que se libre la respectiva compulsa (f. 50) En fecha 21/05/2008 diligencio el abogado Salomón Espina, en su condición de autos, donde solicita la devolución de documentos originales (f. 51). En fecha 23/05/2008 se dicto auto acordando la devolución de Originales (f. 53) En fecha 30/05/2008 diligencio el abogado SALOMON ESPINA y sustituyó poder a la abogada MARIA STEPHANIA ESPINA RAMIREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 9228 (f. 54)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 15/04/2008 donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Tránsito, intentado por el ciudadano HENRY JOSÉ SUÁREZ MORAN, contra los ciudadanos GARLIN CAROLINA MEDINA PÉREZ y JOSÉ GUSTAVO COLMENAREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg