REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2007-004428
PARTE ACTORA: JULIAN MARCELINO GUEDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.412.688 y 4.386.025, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 4.169.
PARTE DEMANDADA: YAMELIN COROMOTO GUEDEZ, MARIA ARRIECHI y JULIA ANTONIA RODRÍGUEZ, mayores de edad y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR ACCION REIVINDICATORIA.
Se inició el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, intentado por los ciudadanos JULIAN MARCELINO GUEDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS, contra las ciudadanas YAMELIN COROMOTO GUEDEZ, MARIA ARRIECHI y JULIA ANTONIA RODRÍGUEZ. En fecha 07/05/2.008, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 56). En fecha 16/06/2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JULIAN MARCELINO GUEDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS, debidamente asistida por la abogada AURISTELA PEREZ, inpreabogado N° 59.189 y presentaron Poder Apud Acta (f. 57).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de las partes fue en fecha 16/06/2.008, donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JULIAN MARCELINO GUEDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS, debidamente asistida por la abogada AURISTELA PEREZ, inpreabogado N° 59.189 y presentaron Poder Apud Acta, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, intentado por los ciudadanos JULIAN MARCELINO GUEDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS, contra las ciudadanas YAMELIN COROMOTO GUEDEZ, MARIA ARRIECHI y JULIA ANTONIA RODRÍGUEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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