|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-000335
PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.244.465.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARTURO RODOLFO TORREALBA PARRA, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N° 90.285.
PARTE DEMANDADA: Empresa LA FEDERACIÓN, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de septiembre de 1.967, anotada bajo el N° 40, Tomo 5-A inscrita en al superintendencia de Seguros, bajo el N° 71, Registro de Información Fiscal N° J-0005749-0, domiciliada en Caracas, en la persona de su representante, ciudadano MANUEL NAVA BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.828.019, en su carácter de Gerente de Sucursal Barquisimeto, por cuanto no es contrario al orden público, las buenas costumbres
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO, intentado por la ciudadana CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.244.465, asistida por el abogado ARTURO RODOLFO TORREALBA PARRA, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N° 90.285, contra la empresa LA FEDERACIÓN, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de septiembre de 1.967, anotada bajo el N° 40, Tomo 5-A inscrita en al superintendencia de Seguros, bajo el N° 71, Registro de Información Fiscal N° J-0005749-0, domiciliada en Caracas, en la persona de su representante, ciudadano MANUEL NAVA BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.828.019, en su carácter de Gerente de Sucursal Barquisimeto, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/02/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 60).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 13/08/2008, donde fue admitida la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ, contra la empresa LA FEDERACIÓN, en la persona de su representante, ciudadano MANUEL NAVA BARAZARTE, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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