REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-000839
PARTE ACTORA: TERESA DE JESUS VERA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.859.262, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. ESCALANTE S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.710, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: La firma Mercantil INVERSIONES LUFIMAR, C.A., en la persona de su representante Legal.
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA
Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana TERESA DE JESUS VERA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.859.262, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE A. ESCALANTE S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.710, de este domicilio, contra la firma mercantil INVERSIONES LUFIMAR, C.A., en la persona de su representante legal, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/04/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 32). En fecha 10/06/2008 diligencio la ciudadana TERESA DE JESUS VERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.262 y otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados JOSE ESCALANTE y AURORA LEAL ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 4.710 y 90.265 respectivamente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 02/04/2008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por la ciudadana TERESA DE JESUS VERA, contra la firma mercantil INVERSIONES LUFIMAR, C.A., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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