REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008-003236

Visto el escrito consignado por la abogada ARACELIS BERENICE URRUTIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.169, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KEYDI PASTORA COLMENAREZ SIRA; contentivo del desistimiento de la presente acción, planteado por la mencionada demandante; en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA; éste Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase el presente desistimiento como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Se da por terminada la presente causa. Archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adan Cordero
luzmcs