REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO Nº KP02-A-2009-000041
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO.
RECURRENTE: Sociedad Mercantil LUNACA S.A., en su condición de poseedora y ocupante de HACIENDA AGUA VIVA, ubicada en la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
APODERADO RECURRENTE: NEYDA PADILLA COLMENAREZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 58.938.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, presentado por la abogada en ejercicio Neyda padilla Colmenárez, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LUNACA S.A., en su condición de poseedora y ocupante de HACIENDA AGUA VIVA.
Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:
Establece el artículo 173 en sus ordinal 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
(…)
3. Solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: En caso de caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción”.
De los autos se desprende que la parte recurrente, al folio 01 del escrito libelar de demanda, afirma que “…notificado a mi representada mediante publicación de la misma en el DIARIO EL INFORMADOR de fecha 30 de junio de 2009…” (omissis), fecha ésta que a su decir, fue notificado y de la revisión de las actas se evidencia que el presente recurso fue recibido ante este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2009, según el folio 308 de la presente causa, y desde la fecha de su notificación, es decir 30 de junio de 2009, hasta el día 16 de septiembre de los corrientes, fecha ésta en que fue recibido el recurso de nulidad, han transcurrido más de los sesenta (60) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la referida Ley, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem, ésta demanda debe ser inadmisible, como así se declara.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, incoado por la abogada en ejercicio Neyda padilla Colmenárez, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LUNACA S.A., en su condición de poseedora y ocupante de HACIENDA AGUA VIVA, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LILIANA GUERRERO SOLORZANO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA GUERRERO SOLORZANO
CEN/LGS/avm
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