REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
Asunto: KP02-S-2009-12745
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO RODRIGUEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.380.798, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de (197,61 mts2)comprendido por una superficie de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts) de frente por doce metros (12 mts)de fondo, dichas bienhechurias miden ciento setenta y cinco metros cuadrados con dos centímetros (175,2 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Rómulo Gallego. SUR: terreno ocupado por Mireya Pérez, ESTE: terreno ocupado por Nancy de Chávez y OESTE: terreno ocupado por Carmen Pérez. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento y cerámica, cerca de bloque; que se divide en tres (3) habitaciones, una (1) sala, (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño (1) comedor y un (1) garaje; la mencionada vivienda cuenta con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas (cloacas).- Ubicadas en Tierra negra con avenida Don Pío Alvarado con callejón Rómulo Gallegos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) sin incluir el valor del terreno.-
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSA ELENA SEQUERA Y SOLVEY JAURENGUI, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.509.983 Y V- 11.430.815 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZORAIDA COROMOTO RODRIGUEZ LANDAETA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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