REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP02-M-2009-000360.

DEMANDANTE: MARIO OSAL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.595.902.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.464.
DEMANDADO: RAMIRO ANTONIO PEÑA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-15.667.201, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.


Visto el escrito de desistimiento de fecha 17 de Septiembre de 2009, presentado por el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, MARIO OSAL SALAS, tal y como consta en poder que riela al folio cinco (05) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, devuélvase los originales solicitados previa certificación en autos y archívese el presente asunto. Y así se decide