REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-6572

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JEAN CARLOS FERNANDEZ Y MEGDIS DEL CARMEN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.855.389 y V- 17.506.723, de este domicilio, asistidos por la abogada, ANA R. COLMENAREZ, I.P.S.A. Nº 90.304 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una superficie aproximada de Ciento Sesenta Metros cuadrados (160 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechuria de Naudys del Carmen Mosquera, SUR: bienhechurias de Ricardo Satizabal, ESTE: Callejón Camelot y OESTE: bienhechurias de Elisa Amaro.- Las bienhechurias están comprendidas por una cerca de estantillos y alambres de púas, constante de una parcela de vigas de arrastra y columnas, con aguas servidas y aguas blancas. Ubicadas en el callejón Camelot con Primera avenida las acacias, sector las Acacias, Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo) sin incluir el valor del terreno.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANGEL MANZANARES Y LIGIA ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 2.540.913 Y V- 7.452.947 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JEAN CARLOS FERNANDEZ Y MEGDIS DEL CARMEN LINAREZ, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: