REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-12180

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARÍA CORNELIA MORA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.835.357, de este domicilio, asistida por la abogado, MARY ZOILET ARMAS, I.P.S.A. Nº 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una extensión de SESENTA METROS CUADARADOS (60 Mts2) QUINCE METROS de largo (15 Mts) por CUATRO METROS (4 Mts) de ancho aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por José Jiménez, SUR: Terreno ocupado por jorge Luís Romero, ESTE: Terreno ocupado por jorge Luís Romero y OESTE: con la calle 2 que es su frente.- Las bienhechurias están descritas así: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, (2) habitaciones, (2) baño, sala- recibo, comedor - cocina, lavadero, cerca de bloques, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. Ubicadas en la calle2 entre 3 y 4, Barrio 5 de Julio, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo) sin incluir el valor del terreno.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PASTORA PERALTA SANCHEZ Y DAMARIS RIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7367791 y V-25.571.684 respectivamente, de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARÍA CORNELIA MORA ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria


María Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr.