REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 23 de Septiembre de 2.009.
Años: 199° y 150°
Exp. N° : 1469-09
Motivo : COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
Demandante : JOSE GREGORIO NIETO GOMEZ
Demandada : RAFAEL ALEXIS ROBERTI RAMONES.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO NIETO GOMEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada ROSA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, mediante la cual desiste de la presente acción, el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, homologa el referido desistimiento, dando por consumado dicho acto y otorgándole carácter de cosa juzgada, se dá por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Remítase en su oportunidad, al archivo judicial, para su respectivo uso y manejo. En cuanto a la devolución del Documento consignado en autos, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia devuélvase al interesado la Letra de Cambio que se encuentra bajo el resguardo del Tribunal. Asimismo, se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada en fecha 28-07-09, a tales efectos, ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, participando lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-.

El Juez,


Abog. Antonio J. Illarramendi M
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica

Seguidamente se cumplió lo ordenado, se libró oficio Nº 296-_____.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica