REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000697.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ASUNCION CORONEL LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.637.804, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado DALIA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de Habitación, formada por dos (02) habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Planta, Pisos de Pavimento, sin Puertas ni Ventanas, instalaciones eléctricas internas, sin rejas, sin accesorios en baño, sin friso, sin pintura, sin techo, paredes de bloques de concreto, con un estado de conservación bueno, con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (54,97 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (328,49 Mts.2), ubicadas en el Sector San Agustín, Calle San Carlos de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 121-19-05; SUR: Calle 30 San Carlos (frente), ESTE: Parcela 121-19-06 y OESTE: Parcela 121-19-18. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ENDRY JOSE PINEDA CASTILLO y ELVIS JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.496.223 y 15.848.273, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA ASUNCION CORONEL LUCENA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189-2009, se publicó siendo las 12:30 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.