REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º


EXPEDIENTE N° KP02-L-2009-1486

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS REYES CUICAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.862.

ABOAGADO DE LA PARTE ACTORA: FELIX JOSÉ BÁEZ DECENA, inscrito en el Inpreabogado N° 107.580

PARTE DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S. A (BLINCOSA)

ABOAGADA DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado N° 25.730.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, lunes (28) de septiembre de dos mil nueve (2009) siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen de manera voluntaria la parte actora ciudadano JUAN CARLOS REYES CUICAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.690.862, debidamente asistido por el abogado FELIX JOSÉ BÁEZ DECENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.863.243 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.580, y por la parte demandada BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE (BLINCOSA), S.A., su apoderada judicial abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.247 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.730; quien presenta poder original y copia del mismo para que previa certificación sea agregada a los autos. A los fines de solicitar sea admitida la presente demanda y la parte demandada se dé por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, vista la subsanación efectuada por ante la URDD Civil por la parte demandante en cumplimiento de lo ordenado, admite la presente demanda y pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: (De las discrepancias y las mutuas concesiones). EL DEMANDANTE interpuso escrito libelar en contra de BLINCOSA en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009). Expone EL DEMANDANTE que se desempeñaba en el cargo de <> estando ubicado su centro de trabajo en las instalaciones fabriles de BLINCOSA (Sede Barquisimeto) ubicada en: Carrera 5 con calle 31, parcela Nº4, letra M, sin número, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, y que devengaba un Salario Normal de Bs. 2.400,60. Alega el actor que fue despedido injustificadamente aún cuando BLINCOSA estaba en conocimiento que él padecía una (01) enfermedad de origen ocupacional. Prosigue EL DEMANDANTE indicando que dentro de las condiciones de trabajo habituales en que prestaba el servicio se exponía al manejo diario de grandes cantidades de empaques de diferentes tamaños y pesos, ya que se transporta papel moneda o metal, que como consecuencia de los movimientos de contorsión de diferente partes del cuerpo y en especial la columna me han llevado a sufrir patologías en la columna vertebral Lumbar (enfermedad ocupacional) , enfermedad esta que me fue diagnosticada por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ente Adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Portuguesa, Barinas y Yaracuy según oficio Nº 32/07 de fecha 6 de febrero de 2007. Según EL DEMANDANTE, todas estas circunstancias ocasionaron que padeciera de >. Estos padecimientos -relata EL DEMANDANTE- se encuentran detallados en el oficio ya antes mencionado, la médica tratante lo fue la Dra. Gregoriana (Médico Cirujano) de ésta dependencia. Ahora bien, con base a lo precedentemente expuesto, EL DEMANDANTE reclama para sí el pago de las siguientes indemnizaciones, beneficios y prestaciones, según se detalla a continuación:
a.- Indemnización por responsabilidad objetiva derivada de la incapacidad parcial y permanente (artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo): EL DEMANDANTE considera ser acreedor al pago de la indemnización a que alude el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que señala que BLINCOSA le adeuda por tal concepto el equivalente a veinticinco salarios mínimos por un monto de Bs. 21.975,00.
b.- Indemnización por daño moral (artículo 129, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente; y artículo 1.196 del Código Civil): EL DEMANDANTE afirma que por este concepto le corresponde una indemnización de Bs. 40.000,00.
c.- Indemnización por responsabilidad subjetiva: (artículo 130, numeral cuarto, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente; de la cual se tomó como base para su cálculo, el último salario del trabajador de un mil novecientos treinta y nueve bolívares con 20/100 (Bs. 1.939,20) devengado en un lapso de tres (3) años. EL DEMANDANTE afirma que por este concepto se le adeuda la cantidad de (Bs. 70.080,00).
d.-Indemnización por hecho ilícito, daños materiales y lucro cesante (artículo 1.273 Código Civil): EL DEMANDANTE fundamenta el reclamo en que -según su parecer- BLINCOSA es la única causante de los padecimientos de salud que presenta, por lo que él no tiene porque sufragar por si mismo cualquier tipo de tratamiento y asistencia médica que requiera con ocasión a la enfermedad ocupacional, los cuales por sus altos costos presagiaría una rápida disminución de su patrimonio personal. EL DEMANDANTE sostiene que debido a la discapacidad que padece, se verá imposibilitado de trabajar en las tareas que venía desempeñando, por tanto pide sea indemnizado por monto de Bs. 20.000,00. Daño material (Artículo 1.196 del Código Civil), EL DEMANDANTE pide sea indemnizado por concepto del daño material (lesión corporal) por monto de Bs. 20.000,00. Ambos conceptos arrojan un total de Bs. 40.000,00.
e.- Indemnización por Prestaciones Sociales debidas (artículo 125 de las Ley Orgánica del Trabajo) a razón de 60 días x el salario diario de Bs. 64,64. Total Bs. 3.878,40; despido injustificado 150 días x Bs. 64,64, que arroja un total de Bs. 9.696,00; (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) 2 días, que arroja un total de Bs. 129,28. Total de montos reclamados por prestaciones sociales Bs. 13.703,68.
f.- Indemnización por concepto de cesta ticket no percibidos A razón de 300 días, lo cual arroja un total de Bs. 4.950,007.En definitiva, EL DEMANDANTE reclama a BLINCOSA un total general de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 190.708,68).

SEGUNDA: (Rechazo a las reclamaciones planteadas por EL DEMANDANTE). BLINCOSA expresamente niega, rechaza y contradice por incierto, que las patologías que dice padecer EL DEMANDANTE tengan origen ocupacional, en otras palabras, que hayan aparecido con ocasión al trabajo. No es cierto que BLINCOSA incumpla con las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, higiene y salud laboral. BLINCOSA niega, rechaza y contradice que las patología “supuestamente” ocupacional se haya causado debido a la supuesta condición de trabajo a la cual supuestamente BLINCOSA sometía a EL DEMANDANTE. BLINCOSA niega, rechaza y contradice que no haya instruido y capacitado a EL DEMANDANTE en materia de seguridad, especialmente en cuanto a los riesgos propios a los cuales estaba sometido EL DEMANDANTE, por cuanto existe constancia escrita y suscrita por el actor donde consta que recibió información detallada sobre los riesgos laborales. BLINCOSA niega, rechaza y contradice que haya incurrido en hecho ilícito, pues la empresa no ha incurrido en ningún tipo de violación de la normativa de seguridad vigente. BLINCOSA niega, rechaza y contradice que sean aplicables al caso las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y Ley Orgánica del Trabajo que EL DEMANDANTE cita como base legal de su pretensión. BLINCOSA niega, rechaza y contradice que debe suministrar y/o costear asistencia médica alguna a EL DEMANDANTE toda vez que el mismo se encuentra amparado por el Sistema Público de Seguridad Social. BLINCOSA niega, rechaza y contradice que a EL DEMANDANTE le corresponda el pago de alguna de las cantidades mencionadas en este documento. BLINCOSA niega, rechaza y contradice la procedencia de la aplicación de la teoría de la indexación y/o corrección monetaria, no solo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria. BLINCOSA niega, rechaza y contradice que tenga que asumir costas y costos del proceso, incluido el pago de honorarios profesionales de abogados de EL DEMANDANTE. En igual sentido, BLINCOSA niega, rechaza y contradice la existencia de grado de responsabilidad alguna en las patologías que dice padecer EL DEMANDANTE.
Como consecuencia de lo expuesto, BLINCOSA niega, rechaza y contradice se le hubiesen causado a EL DEMANDANTE los daños por él reclamados. Como se observa, las patologías descritas por EL DEMANDANTE jamás pudieron ser ocasionadas directa o indirectamente en la actuación de BLINCOSA, ni tampoco se originó por la exposición al ambiente laboral en el cual se desempeñó EL DEMANDANTE. De otra parte, es oportuno recordarle a EL DEMANDANTE que las indemnizaciones contempladas en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil, exigen la materialización de la culpa del patrono para el establecimiento de la responsabilidad patrimonial; en consecuencia, BLINCOSA niega, rechaza y contradice enfáticamente tener algún grado de responsabilidad en las enfermedades que padece EL DEMANDANTE, así como en el estado de incapacidad alegado por éste. Por lo anterior, BLINCOSA no puede ser civil y/o laboralmente responsable por las secuelas de un padecimiento no generado por su acción u omisión -según ha quedado visto-. En síntesis, BLINCOSA ratifica -una vez más- que en vigencia de la relación de trabajo no le causó ningún tipo de daño físico, orgánico, material y/o moral a EL DEMANDANTE. Por último, dado el caso de que le correspondiese a EL DEMANDANTE cualquier indemnización por la patología descrita en el escrito libelar y aquí reproducida, dicha prestación dineraria –si fuere el caso- estaría a cargo de la Sistema Público de Seguridad Social conforme lo establece el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo. En conclusión, son improcedentes los reclamos formulados en este acto por EL DEMANDANTE no estando BLINCOSA legalmente obligada a pagar ninguno de los conceptos especificados.

TERCERA: (Descripción del cargo). Las partes reconocen que EL DEMANDANTE laboró para BLINCOSA desde el 13 de febrero de 2002 hasta el 10 de junio de 2009, es decir por espacio de siete (7) años, tres (3) meses y veintiocho (28) días; momento en el cual se extinguió definitivamente la relación laboral que existió entre las partes. Asimismo, reconocen que el último cargo ocupado por EL DEMANDANTE fue como CAJERO DE VALORES, adscrito a la sede Barquisimeto, ubicada en: Carrera 5 con calle 31, parcela Nº4, letra M, sin número, Zona Industrial I, Estado Lara.

CUARTA:(Acuerdo). No obstante la existencia de posiciones antagónicas entre las partes, tanto EL DEMANDANTE como BLINCOSA desean terminar total y definitivamente el presente juicio, así como precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, evitando molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que este u otros procesos judiciales puedan ocasionarles. En tal sentido, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en este acuerdo. Empero, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos de la contraria, convienen en transigir y así poner fin a los reclamos de EL DEMANDANTE y/o cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponderle y a cualquier otro posible reclamo, litigio, derecho o acción a la cual el mismo tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación de Venezuela y cualquier otra legislación, contra BLINCOSA o sus ENTES RELACIONADOS, con ocasión de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y BLINCOSA. Asimismo, con la suscripción del presente documento EL DEMANDANTE admite y acepta que BLINCOSA (así como sus ENTES RELACIONADOS) están relevados de cualquier tipo de responsabilidad (civil, laboral, administrativa y/o penal) y que EL DEMANDANTE se abstendrá de proponer cualquier tipo de reclamación en contra de dicha sociedad mercantil –sea en sede administrativa y/o jurisdiccional- que verse sobre los hechos y circunstancias suficientemente detallados en los cláusulas precedentes de este acuerdo. Este mecanismo de autocomposición procesal tiene por objeto precaver cualquier reclamo en Venezuela y/o en cualquier otro país y/o jurisdicción por virtud de los servicios prestados por EL DEMANDANTE para BLINCOSA y el mismo se hace extensivo a sus ENTES RELACIONADOS. En síntesis, BLINCOSA y EL DEMANDANTE haciéndose recíprocas concesiones y actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como monto total y definitivo, la suma total de SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 65.065,20), la cual es pagada por BLINCOSA a EL DEMANDANTE en este mismo acto mediante cheque girado contra la cuenta N° 0105007031077443293 del Banco Mercantil por monto de Bs. 65.065,20 (N° Cheque 31000202). La suma total antes mencionada en esta Cláusula comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y mencionados en la cláusula PRIMERA de este acuerdo, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra BLINCOSA y/o contra sus ENTES RELACIONADOS.

QUINTA: (Aceptación del Finiquito Total). Las partes declaran que con el pago de la suma a que se contrae el capítulo anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas y que por ende, nada tiene que reclamar EL DEMANDANTE a BLINCOSA y a sus ENTES RELACIONADOS, con ocasión a la extinción del contrato laboral que unió a EL DEMANDANTE y a BLINCOSA, por lo que a EL DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto de: a) salarios caídos; b) indemnización y/o prestación de antigüedad; c) salario mensual y/o diario; d) salario normal mensual y/o diario; e) salario integral mensual y/o diario; f) salario integral promedio mensual y/o diario; g) salario normal promedio mensual y/o diario; h) salario integral variable mensual y/o diario; i) salario normal variable mensual y/o diario; j) comisiones; k) vacaciones causadas; l) bono vacacional causado; m) vacaciones fraccionadas; n) bono vacacional fraccionado; ñ) utilidades causadas; o) utilidades fraccionadas, p) incidencia en el salario mensual normal e integral diario del bono vacacional y utilidades; q) incidencia en el salario normal y/o integral de comidas, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingo o de descanso obligatorio; r) preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero); s) indemnización sustitutiva de preaviso; t) indemnizaciones por daños y/o perjuicios; u) indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica del Trabajo; v) indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: w) indemnizaciones regladas en el Código Civil; x) horas extraordinarias, bono nocturno, comidas, feriados, daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal; y) lucro cesante y daño emergente, z) intereses sobre prestaciones sociales; aa) intereses moratorios, bb) indexación; cc) compensación por transferencia y; dd) ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que sostuvieron EL DEMANDANTE y BLINCOSA; pues lo aquí pagado abarca todo lo regulado a tal fin por la legislación del trabajo vigente. Así como también desiste de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de BLINCOSA y sus ENTES RELACIONADOS acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, en virtud que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el presente proceso y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquéllas. Igual manifestación de finiquito formula BLINCOSA en beneficio de EL DEMANDANTE. Igualmente reconocen que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a BLINCOSA y a sus ENTES RELACIONADOS, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación; razón por la cual le otorga por este medio a LA EMPRESA DEMANDADA así como a sus ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.

SEXTA: (Costas). Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará individualmente los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.

SÉPTIMA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda




La Parte Demandante
La Parte Demandada