REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2009-000053
ASUNTO : TJ01-X-2010-000053


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TJ01-P-2009-000053 seguida al ciudadano JARRISON ALEXANDER SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de inhibición de fecha 25-03-10 el Juez de Control N° 02 expuso: “Visto el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que incorpora como medio de prueba de su pretensión la experticia realizada por la Experto Toxicológico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la República Bolivariana de Venezuela Jalixsa José Rodríguez Villarroel, con quien me une vínculo matrimonial, yo, MANUEL JOSÉ GUTIERREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 6.427.996, actualmente Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Trujillo en Funciones de Juicio número 2, por medio de la presente declaro que: A los fin es de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA SEGUIDA POR EL ESTADO VENEZOLANO, REPRESENTADO POR LA FISCALÍA VII DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CONTRA EL CIUDADANO JARRISON ALEXANDER SALCEDO, contenida en el expediente número TJ01-P-2009-000053 de este Circuito Judicial Penal, siendo el motivo de mi inhibición el que, conforme consta en los autos, la experto que realizó la experticia química respectiva a la sustancia cuya naturaleza y adquisición se ventila en este proceso, es mi cónyuge, JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 5.474.738, experto toxicológico adscrita a la Región de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo que evidentemente afecta mi juicio y me impide juzgar con objetividad sobre esa prueba, la cual, por lo demás, es básica y clave para sustentar la imputación, motivo de inhibición previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.


Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular el Juez inhibido Abg. Manuel Gutiérrez Gómez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en el asunto, actúa como experto toxicológico su cónyuge, ciudadana JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, quien realizó la experticia química respectiva a la sustancia cuya naturaleza y adquisición se ventila en el proceso, razón que evidentemente afecta su juicio y le impide juzgar con objetividad sobre su responsabilidad penal, pudiendo afectar su imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 02 Abg. MANUEL GUTIERREZ GOMEZ en la presente causa seguida a JARRISON ALEXANDER SALCEDO de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.





Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yessica Leal
Secretaria