REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por cumplimiento de prorroga legal, sigue la ciudadana LORENA JOSEFINA ANDRADE GONZÁLEZ, contra el ciudadano ERIC DAVID PABÓN ROJAS, en el expediente número 11360-10, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 18 de Febrero de 2010, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “ Estando en la oportunidad legal para que este Tribunal de Alzada dicte sentencia definitiva en el presente procedimiento de Cumplimiento de Prorroga Legal, este Juzgador (…) advierte que al folio 25 y su vuelto riela inserta diligencia mediante la cual el demandado de autos otorga poder apud-acta a los abogados Juan Carlos Arjona Chuecos, David Muchacho Mendoza y José Luis Pimentel Pérez, quienes son venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos 9.173.049, 15.952.616 y 5.778.763, respectivamente. Ahora bien, por cuanto desde que asumí mi cargo como Juez de este Despacho me he venido inhibiendo de conocer las causas en las que se presenta como abogado asistente o apoderado judicial de las partes el abogado Ramón Muchacho Unda, a pesar de no estar incurso en ninguna de la causales de inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que solo mantuve con el referido abogado y el Escritorio Jurídico que él representa, relación de tipo profesional durante tres (3) años, la cual culminó en el mes de agosto del 2.002, cuando asumí el cargo que ostento. Sin embargo, como quiera que he tenido conocimiento que los abogados Juan Carlos Arjona, David Muchacho Unda y José Luis Pimentel en la actualidad forman parte o tienen una relación profesional permanente con el Escritorio Jurídico Muchacho Unda y Asociados, el cual dirige el abogado Ramón Muchacho, y del cual formé parte antes de encargarme en la función judicial, (…).” (sic).
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Abril de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10.05 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,