REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la solicitud de la declaración de únicos y universales herederos, seguido por el ciudadano Luis Ignacio Briceño, en el expediente número 276, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 22 de Febrero de 2010, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “ Por cuanto en la presente solicitud el ciudadano Luis Ignacio Briceño, se encuentra asistido por el abogado José Luis Pimentel, Inpreabogado N° 25.935, y en fecha 18 del presente mes y año, en el expediente signado con el N° 11360, procedí a inhibirme de seguir conociendo en las causas donde estuvieran, bien como abogados asistentes, o como apoderados judiciales de alguna de las partes, los abogados Juan Carlos Arjona, David Muchacho y José Luis Pimentel, por formar parte en la actualidad y tener una relación profesional permanente con el Escritorio Jurídico Muchacho Unda y Asociados, el cual dirige el abogado Ramón Muchacho, y del cual formé parte antes de encargarme en la función judicial, a pesar de no tener causal de inhibición frente a ninguno de los referidos abogados, y solo a los fines de preservar mi buen nombre y reputación ante el colectivo y mantener la confianza de los justiciables en su Poder Judicial, y con el ánimo de que los justiciables se sientan juzgados con imparcialidad, transparencia y no les nazca duda alguna sobre mi actuación en todas las causas, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente solicitud (…).” (sic).
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Abril de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,