REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la inhibición planteada por la Juez del referido Tribunal, en el juicio que, por prescripción adquisitiva o usucapión al derecho de propiedad, siguen los ciudadanos LIVIO LUIS FELEIRAN y DUILIA ABREU de FELAIRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 865.519 y 2.627.689, respectivamente, representados por las abogadas AMANDA MONTILLA de PARRA y ANGELA NOE VALECILLOS, inscritas en Inpreabogado bajo los números 5.880 y 14.116, contra el ciudadano FÉLIX RENGEL, identificado con cédula número 3.027.996, quien no aparece representado o asistido por abogado alguno en estos autos.
Del detenido estudio que el suscrito Juez Superior Civil ha efectuado de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, particularmente del libelo de la demanda se infiere que la pretensión deducida por los demandantes es de naturaleza agraria.
En efecto en el primer párrafo de la demanda, las apoderadas judiciales de los demandantes expresan “… ocurrimos para reformar, como en efecto lo hacemos, el libelo de la demanda, la cual pedimos sea tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, …” (sic).
Así mismo, en el aparte referente a la narración de los hechos, la representación judicial manifiesta que “Desde hace más de veinte años nuestros representados han estado poseyendo en forma legítima, es decir, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como nuestra propia, tal como lo establece el artículo 772 del Código Civil vigente, una finca ubicada e la Parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, dicha finca es propiedad del ciudadano FELIX RENGEL, ( … ) Nuestros representados tienen los dos elementos esenciales de la posesión, que son: EL CORPUS, es decir, la relación física con la cosa, este requisito lo hemos cumplido a cabalidad, por cuanto que han ocupado y trabajado en esa finca permanentemente por más de veinte años. El segundo elemento, EL ANIMUS, que consiste en poseer el bien o la cosa, con la intención de tenerla como verdaderos y únicos dueños, requisito que también cumplimos, por lo acotado anteriormente, que hemos cuidado y trabajado esta finca, …” (sic).
Igualmente solicitan los demandantes que el demandado “… convengan, o en su defecto sea condenado por el Tribunal a reconocer que hemos adquirido la propiedad sobre el referido inmueble por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA USUCAPIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD. Igualmente pedimos la citación del Procurador Agrario.” (sic).
A continuación, en el aparte documentales, manifiesta la parte actora que “Para comprobar de quien es la propiedad de la finca objeto de este juicio, promovemos el documento de propiedad de la finca San Antonio, …” (sic).
De acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes, en el caso de especie, en el cual se produjo la inhibición del ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se está en presencia de una acción de naturaleza agraria, contenida en el expediente número 9143-05 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
En tal virtud, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente inhibición, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a que se contraen las presentes actuaciones, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Abril de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,