REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 1858-05

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa por cuanto “…Luego de haber efectuado el minucioso y detenido estudio de las presentes actas procesales, con el objeto de abocarme al conocimiento de esta causa y proceder a dictar sentencia, advertí que en fecha 14 de Enero de 2005 proferí sentencia interlocutoria sobre la falta de cualidad del demandante para intentar este juicio, que, como defensa perentoria, fuera opuesta por los demandados en la oportunidad de formular oposición a la ejecución ( … ) y como quiera que quien suscribe adelantó opinión sobre uno de los alegatos expuestos por los demandados en su escrito de oposición a la ejecución, como lo es la falta de cualidad del demandante para proponer la presente demanda y que, al tenor de lo dispuesto por la sentencia de casación, debe ser nuevamente decidido por el Tribunal Superior en reenvío, ME INHIBI de conocer y decidir el presente juicio…” (sic). El Juez inhibido alega como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente, especialmente la sentencia interlocutoria dictada por el juez inhibido en fecha catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005), cursante a los folios 107 al 110 y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (06) de abril de dos mil diez (2010). 200º y 151º.

LA JUEZ SUPERIOR,


Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET COROMOTO FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo la 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,