JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º y 151º
Remitidas las presentes actuaciones contentivas del Cuaderno separado de inhibición, formado en el juicio de Derecho de Paso, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se declaró incompetente para conocer y decidir este asunto, y en consecuencia, declinó la competencia en este Tribunal Superior. Esta Alzada encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir las siguientes actuaciones, OBSERVA:
Las actuaciones recibidas constan de la incidencia de inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado Adolfo Gimeno Paredes, en fecha 01 de diciembre de 2009, en el juicio de DERECHO DE PASO, interpuesto por los ciudadanos CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ RONDON, RAMÓN ERAIDAS HERNÁNDEZ RONDON y OTROS, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VETENCOURT MEDICCI.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 15 de diciembre de 2009, tal como consta a los folios 15 y 16 de actas, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró incompetente considerando que las presentes actuaciones las debe conocer esta Alzada.
En fecha 18 de diciembre de 2009, se recibieron las actuaciones relativas a la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado Adolfo Gimeno Paredes.
En fecha 25 de febrero de 2010, mediante auto se acuerda solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo copias certificadas del libelo y de la contestación de la demanda, así como, de los autos mediante los cuales fueron admitidas, con la finalidad de decidir la competencia. Las mismas fueron enviadas mediante oficio por el Juzgado de Primera Instancia a esta Alzada, en fecha 16 de abril de 2010 y se agregaron al expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal de las actas del presente expediente, se desprende que este Tribunal es competente para conocer de la incidencia planteada. Por las siguientes consideraciones: El Derecho de Paso, versa sobre una vía de penetración de una longitud aproximada de novecientos cuarenta metros (940 mts.) de largo, la cual fue construida por la corporación de los Andes, para ejecutar el sistema de riego en el sector Alto de los Indios, Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta.
Observa esta Alzada que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, ordinales 1, 7 y 15 establece que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; las acciones derivadas de Perturbación, Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Así mismo, el primer aparte del artículo 269 y artículo 240 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo y los Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las actuaciones y apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que la inhibición fue planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento de la referida inhibición.
Igualmente es competente, en virtud de que el asunto planteado se refiere a un predio con vocación agrícola, en donde la parte demandante dicen ser los legítimos poseedores de pequeños lotes de terreno, ubicados en el sector denominado Estapape, Alto de los indios, Parroquia La Quebrada, municipio urdaneta, Estado Trujillo, en los cuales realizan actividades agrícolas, teniendo actualmente cultivos de apio, zanahoria, papa, cebolla, ajo porro, cilantro, entre otros, los mencionados lotes de terreno se encuentran ubicados dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: carretera interna del Sector Alto de los Indios, que llega al sistema de riego; SUR: terrenos ocupados por Francisco Betancourt; ESTE: Terrenos ocupados por Francisco Betancourt; OESTE: carretera interna del Sector Alto de Los Indios, mas aún, que las decisiones reiteradas, tanto de los tribunales de instancia, como del mas Alto Tribunal de la República, han reconocido la preponderancia de los derechos agroalimentarios y ambientales. Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, doctrina propuesta por el maestro Antonio Carrozza, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200, de fecha 18 de Julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041, en la cual estableció el siguiente criterio:
(…) “Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.”(…)
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, de que la presente acción, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer de la presente incidencia de inhibición planteada en el juicio de Derecho de Paso. Así se establece.
En razón de las consideraciones anteriores y las referidas normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, esta facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente citadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y decidir el presente asunto. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, a los veintinueve (29) día del mes de abril de dos mil diez (2010). (AÑOS: 200º INDEPENDENCIA y 151º FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO EDGAR ADRIANI JEREZ
LA SECRETARIA;
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ABOGADA GINA M. ORTEGA ARAUJO.
La suscrita secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2010, siendo las 10:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión”.
LA SECRETARIA;
Exp. N° 0737
EAJ/GMOA/cvvg.-
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