REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003506
ASUNTO : TP01-P-2008-003506


Vista la comunicación N° 2010-298 de fecha 26 de marzo del 2010, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Los Teques Estado Miranda N° 6, Estado Miranda, anexo al cual remite informe conductual final del que se desprende que el Ciudadano BARRIENTOS VALERA TITO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.028.983, quien goza del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde el 18 de marzo de 2009, ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una excelente conducta y buena progresividad, como para dar por terminado dicho régimen, considerando que el mismo le fue fijado hasta el 18 de marzo de 2010.

Este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión de fecha 18 de marzo de 2009, en la que se otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado BARRIENTOS VALERA TITO ANTONIO, ya identificado, sin embargo a partir de la imposición de la decisión se fija como fecha de finalización del lapso prueba el 18 DE MARZO DE 2010.

Segundo: Cursa en las actuaciones, informe conductual inicial o especial de fecha 28/09/09, en el que se concluye entre otras cosas, se desempeña como mecánico para la empresa Bowling La Casona Los Teques C.A., no es consumidor de drogas prohibidas, sólo admite el consumo de bebidas alcohólicas, ha tenido dificultades para adatarse al régimen de prueba, con nivel máximo de supervisión .

Tercero: Cursa también informe conductual final de fecha 26 de marzo de 2010, en el que se concluye entre otras cosas, laboralmente continúa desempeñándose como obrero en la misma finca, sostiene buenas relaciones con su familia, es el único sostén económico para su familia. Se muestra respetuoso y acata las indicaciones dadas. Logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, terminando bajo nivel mínimo de supervisión.

De todo lo anteriormente expuesto, este juzgador, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, transcurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplió el día 18 de marzo de 2010, en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 495, se emite la siguiente decisión:


DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del Ciudadano BARRIENTOS VALERA TITO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.028.983, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la que fuera condenado a cumplir como autor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal y las accesorias de Ley, por cuanto se considera que se han cumplido todos los requisitos previstos en los artículos 494, 495 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se una vez impuesto el penado de la presente decisión y vencido el lapso recursivo correspondiente, ORDENA el cierre de la presente causa, para ello se ordena notificar al Ministerio Público, al Defensor y al Delegado de Prueba y al penado para imponerle de la presente decisión. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase

El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK