REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3
TRUJILLO, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005653
ASUNTO : TP01-P-2007-005653
Vista la solicitud presentada por el penado ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO quien se encuentra como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE ANTONIO CARREÑO” de Trujillo, disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, mediante la cual se hace del conocimiento a este Tribunal, que su madre ciudadana MARIA VICENTA QUINTERO DE CALDERA según informe médico aportado, presenta GAMMAPATIA MONOCLONAL: MALIGNA MICLOMA MULTIPLE y DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR y OSTEOPOROSIS, quien permanece hospitalizada en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, médica presentar DISCOPATIA DEGENERATIVA LUMBAR, OSTEOPOROSIS MALIGNA MICLOMA MULTIPLE, y en base a lo cual solicita permiso extraordinario para asistirla, hasta por cuarenta y ocho (48) horas, lo cual implica la necesidad de pronunciamiento al respecto, este Tribunal, para decidir observa:
Según la solicitud presentada por el penado Orlando Caldera, su madre ciudadana MARIA VICENTA QUINTERO DE CALDERA según informe médico aportado, presenta GAMMAPATIA MONOCLONAL: MALIGNA MICLOMA MULTIPLE y DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR y OSTEOPOROSIS, quien permanece hospitalizada en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, médica presentar DISCOPATIA DEGENERATIVA LUMBAR, OSTEOPOROSIS MALIGNA MICLOMA MULTIPLE, y en base a lo cual solicita permiso extraordinario para asistirla, hasta por cuarenta y ocho (48) horas, lo cual justifica la solicitud planteada, razón por la cual en atención al deber de resolver oportunamente la solicitud y con fundamento a la obligación de garantizar que los procesados gocen plenamente de los derechos relacionados con la persona humana establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, considerando que los argumentos esbozados en la constancia medica justifican plenamente la instrucción de reposo médico allí señalado, de manera urgente motivado a los problemas de salud, haciendo la situación de tal trascendencia que aconseja la necesidad de dictar autorización de salida transitoria del Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE ANTONIO CARREÑO” de Trujillo, perfectamente adecuado al parágrafo único del artículo 48 del reglamento Interno de centro de Tratamiento Comunitario y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no existiendo reporte alguno de conducta inadecuada durante su reclusión, ni riesgo de quebrantamiento de la condena se considera necesario acordar permiso extraordinario debiendo ausentarse de la sede penitenciaria y para permanecer en el recinto Hospitalario por 48 horas contadas a partir de las 6:00 p.m. de la presente fecha. El plazo de la autorización va del 14-04-2010 al 16-04-2010, fecha última ésta en la que deberá reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a los argumentos antes descritos, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido parágrafo único del artículo 48 del reglamento Interno de centro de Tratamiento Comunitario y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: AUTORIZAR Permiso Extraordinario para el penado ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.239, para ausentarse de la sede penitenciaria y para permanecer en el recinto Hospitalario por 48 horas contadas a partir de las 6:00 p.m. de la presente fecha. El plazo de la autorización va del 14-04-2010 al 16-04-2010, fecha última ésta en la que deberá reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de Salida Transitoria Extraordinaria. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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