En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano ONEIBER ANTONIO CASTELLANO, sometido a un plazo de supervisión máxima en principio por tres meses con control psiquiátrico o psicológico una vez a la semana en el Internado Judicial del Estado Trujillo.- SEGUNDO: Se ordena librar los correspondientes oficios a las autoridades competentes, tanto al Internado Judicial del Estado Trujillo como a psiquiatra que labora en el mismo.- TERCERO: Se imponen las siguientes condiciones: 1.-) La prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2.-) Mantenerse laboralmente activo, 3.-) No incurrir en delitos de ninguna especie, 4.-) La obligación de pernoctar en el Internado Judicial en el horario establecido, 5.-) Acogerse a las recomendaciones del delegado de prueba y del tribunal, 6.-) La obligación de realizarse tratamiento psiquiátrico y psicológico en el Internado Judicial por el lapso des tres meses, 6.-) La Obligación de acogerse al reglamento Interno de destacamento de Trabajo del Internado Judicial del Estado Trujillo.- CUARTO: La presente acta contiene el auto fundado de la decisión, quedando las partes notificadas de la misma, comenzando a correr los lapsos para la interposición de los recursos el día de despacho siguiente al de hoy. Terminó, se leyó y conforme firman