REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002875
ASUNTO : TP01-P-2009-002875
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Por cuanto este tribunal redimió la pena por el trabajo al penado OSCAR RAMON MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.325.993, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de en un tiempo de tres (03) meses y doce (12) días, se pasa a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
A partir de este cálculo se realiza el cómputo de pena adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 14-02-2010.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 14-05-2010.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano OSCAR RAMON MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.325.993, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Temporal N° 3,

Sarelys Aguilar La Secretaria,

Laura Araujo.