REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Nº 03
Trujillo, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-003252
ASUNTO : TP01-P-2009-003252
Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder a la penada IRAIMA JOSEFINA PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.231.407, quien fue condenada a cumplir la pena DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y las accesorias contenidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir observa:
Revisión de Requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena discriminados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó lo siguiente:
1.-La penada presenta pronóstico favorable como de clasificación de mínima seguridad emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo.
2.- La pena impuesta no excede de cinco años.
3.- Compromiso de la penada de someterse a las condiciones.
4.- Que ha presentado oferta de trabajo verificadas por el delegado de prueba, tal y como reza en el informe respectivo. De manera específica se señala, en cuanto a la oferta de trabajo, como ofertante la ciudadana MARLENE JOSEFINA PALOMARES, en su condición de representante legal de la empresa mercantil CASA DE ALIMENTACIÓN n° 2100003, para laborar para trabajar como Cocinera de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
5.- Finalmente, no existe evidencia en el sistema informático que contra dicha ciudadana haya sido admitida acusación alguna, menos aún que le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Consideraciones para Decidir:
Todo lo anterior de acuerdo con el análisis realizado a los requisitos presentados y la valoración del contenido del informe técnico, permite que este juzgador concluya que ha quedado demostrado que la penada IRAIMA JOSÉ FINA PAREDES, ya identificada, está claramente orientada a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la oferta presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado y la pena impuesta permiten el otorgamiento del beneficio solicitado, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera, este juzgador, bajo las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado IRAIMA JOSÉ FINA PAREDES. Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 494 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de régimen de prueba es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la imposición de la decisión.
2.-La penada deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.-Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, bajo las facultades establecidas en el artículo 479 numeral 1°, y de conformidad con la norma contenida en los artículo 494, 495 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal por ser procedente y encontrarse cubiertos los extremos de Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, contado a partir de la notificación de la presente decisión, a favor de la penada IRAIMA JOSEFINA PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.231.407, igualmente se imponen las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de régimen de prueba es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la imposición de la decisión.
2.-La penada deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.-Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
Por cuanto la penada se encuentra privada de libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Procédase a la imposición del penado de la presente decisión. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, al Internado Judicial de Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes.
El Juez de Ejecución Nº 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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