REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 20 de Abril de 2010
199° y 151°

Asunto Principal: TP01-P-2008-003901
Asunto: TP01-P-2008-003901

Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado JORGE LEONARDO LEAL, quien previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, fue condenado a cumplir la pena corporal de (01) año y seis (06) de prisión, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 03, 07 y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en agravio del Orden Público, y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: EJECUTAR la referida la referida sentencia contra JORGE LEONARDO LEAL en aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta de (01) año y seis (06) de prisión, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y realizado el cómputo definitivo, se determinó que esta misma fecha queda establecida para que a partir de la cual el penado podrá optar a dicha fórmula, a tal efecto, dado que el penado se encuentra en libertad, se acuerda hacerlo comparecer para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesto de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos, se acuerda notificar al Ministerio Público y la defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK