REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio

Expediente: 22.778
Motivo: Cobro e Intimación de Costas Procesales
D E L A S P A R T E S
Demandante: Hernández de Parrillo Wendyline, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.309.427, domiciliada en Valera, estado Trujillo.
Demandado: Sociedad Mercantil Diario El Tiempo, representada por su Presidente, ciudadano José Luis Mazzarri Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.761.785, domiciliado en Valera, estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
De la Parte Demandante: Sandra Coromoto Peña Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.039.714 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.686.
De la Parte Demandada: José Luis Pimentel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.935.
Ú N I C A
Reanudada como ha sido la presente causa, en virtud del abocamiento del suscrito Juez, este Tribunal pasa a revisar la misma para su continuación y a tal efecto lo hace:
Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil de este Estado, en fecha 25 de mayo de 2009, en la cual condena: “…Una vez retasadas las costas, el monto resultante DEBERÁ SER AJUSTADO POR CAUSA DE LA INFLACIÓN, mediante experticia complementaria del fallo de retasa, que será practicada por un experto designado por el Tribunal de la causa, el cual, a los fines del cálculo correspondiente, deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela y dicho cálculo abarcará el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2006, fecha de la condena en costas, y la fecha de la presente sentencia”.
Ahora bien, visto que la parte intimada, en fecha 09 de diciembre de 2009, consignó cheque Nº 05471792 a nombre de la abogada Sandra Coromoto Peña, con lo cual la parte intimada renuncia al derecho de retasa, por lo que se declara firme la cantidad intimada y se ordena la continuación de la presente causa. Asi se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: FIRME LA CANTIDAD INTIMADA por la abogada Sandra Coromoto Peña Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.686, representante de la ciudadana Wendyline Nathaly del Valle Hernández de Parrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.309.427; por un monto de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00).
SEGUNDO: En consecuencia procédase al nombramiento de experto para la realización de experticia complementaria del fallo, a tal efecto se designa a la ciudadana Lisbeth Carolina Godoy Cegarra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.941.273, Licenciada en Contaduría Pública. Líbrese Boleta de Notificación a la mencionada ciudadana a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho a que conste en autos su notificación, en las horas comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.; a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Entréguese dicha Boleta al Alguacil de este despacho, quien se encargará de practicar la notificación ordenada.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ________________. Se libró boleta de notificación.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres


JAMD/MCT/GiselaC.-