REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 151°
Actuando en sede Civil; produce el presente fallo: Interlocutorio
Expediente: 23.720
Motivo: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
D E L A S P A R T E S.
DEMANDANTE: RAMONA COROMOTO CANELONES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.313.880, domiciliada en el Sector Puente Machado, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo.
DEMANDADO: HUMBERTO RAMÓN DE JESÚS FERRINI VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.905.487, domiciliados EN urbanización “San Rafael”, segunda Calle, frente al Estadio, arriba de la Escuela Especial casa “Yara”, S/N, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
De la Parte Demandante: ALVARO TROCONIS PARILLI y SIMÓN QUIÑONES DURÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 9.311 y 71.517, respectivamente.
Ú N I C A
Vista el escrito presentado en fecha cinco (05) de abril del presente año, por el Abogado ALVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.311, obrando en condición de apoderado judicial de la ciudadana Ramona Coromoto Canelones, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita de este Tribunal le sea entregada la suma de Veinticuatro Mil Ochocientos Noventa y Nueve con noventa y dos céntimos (Bs. 24.899,92), y los intereses generados sobre los mismos, que fueren embargados preventivamente sobre el 50% del monto de prestaciones sociales cuyo titular es el demandado de autos, como trabajador que fue al servicio del Ejecutivo del Estado Trujillo, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de divorcio que cursó ante el mencionado Juzgado, cuyo monto fue depositado a favor de su representada en la Agencia Bancaria Banco de Fomento Regional de Los Andes (BANFOANDES), Sucursal Valera, por medio de Cheque Nro. 00074605, librado por el Banco de Venezuela, Sucursal Trujillo, en fecha 18 de Diciembre de 2006; este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Se verifica que el presente juicio trata de Partición de la Comunidad Conyugal, promovida por la ciudadana Canelones Ramona Coromoto, en contra del ciudadano Ferrini Valbuena Humberto de Jesús, señalando la demandante de autos una serie de bienes presuntamente adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial que unía a las partes intervinientes en el presente juicio, entre los que se encuentra lo especificado en el numeral 1 del escrito de demanda; siendo éste el dinero hoy solicitado por la accionante; del mismo modo se evidencia que en los numerales 2, 3 y 4, la parte actora señala otra serie de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal que en este procedimiento se solicita su partición; y visto lo solicitado por la actora en cuanto a disponer de dicho monto dinerario, el mismo es improcedente en virtud de que dicho monto fue embargado preventivamente a fin de proteger los intereses de la hoy aquí demandante, y no puede tenerse dicha cautelar como una ejecución de un fallo definitivo en virtud de que el presente caso esta en su fase inicial de citación, lo cual esta sujeto a las actuaciones de las partes y demás trámites del proceso, por lo que, disponer de dicho monto dinerario a favor de la solicitante, seria determinar de forma anticipada que efectivamente el presente proceso será declarado a favor de la hoy aquí demandante, que dicho monto es efectivamente el que le corresponda y que la parte demandada no ejercerá oportunamente los medios legales que a bien pudiere intentar; en consecuencia de ello SE NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ENCUENTRAN EMBARGADAS, a favor de la hoy aquí demandante, y que fueren embargadas preventivamente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de divorcio que cursó ante el mencionado Juzgado, y cuyas partes son las hoy aquí intervinientes en el presente proceso; y cuya solicitud fuere efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante.
Publíquese, Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/jairo.-
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