REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 150°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nro. 23.262

MOTIVO: DESALOJO.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: MARIA ESTABANEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros. V-9.300.593

DEMANDADO: JEAN MICHIEL MIÑANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. E-82.275.507.
D E L O S A P O D E R A D O S
De la parte Demandante: JOSE CONTRERAS FELAIRAN, venezolano, con cédula de identidad Nº 9.002.006, abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.363.
Ú N I C A
Visto el escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2010, por el ciudadano Jean Michel Miñana, actuando con el carácter de autos, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Araujo Abreú, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.608, mediante la cual solicita de este Juzgado fuese decretada Medida de Secuestro sobre el Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Preva 2A2 A/T, Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Minivan, Placas: TAP68E, Serial de Carrocería: JTEGD54M070023460, Serial de Motor: 2A22487112, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Peligro de Infructuosidad del fallo (periculum in mora)
Este requisito ha sido denominado por la doctrina peligro en la demora, y tiene vinculación directa con el interés procesal.
Consiste pues, en la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuida en su ámbito económico, o que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto práctico.
La apariencia de buen derecho (Fumus Boni Iuris)
Se trata de un cálculo de probabilidades que el solicitante de la medida será, en definitiva, el sujeto del juicio de verdad plasmado en la sentencia; la apariencia de buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo.
Bajo el examen que se ha hecho de los planteamientos invocados por el solicitante de la cautelar, este Tribunal es del criterio que no están llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, por lo que este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA. Así se decide.
Publíquese y Cópiese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes abril de dos mil diez (2010).- Años 200º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo las: ______.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

JAMD/MCT/jairo.-