REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 150°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nro. 23.807

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA ECHEGARAY BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Maestra, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.791.414, domiciliada en Casa Nro. 5-4, ubicada en el Sector San José, prolongación de la Avenida 10, Municipio Valera, Estado Trujillo.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL CANELONES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Electricista, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.792.414, domiciliado en Casa Nro. 5-4, ubicada en el Sector San José, prolongación de la Avenida 10, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que menciona en su escrito de demanda, el cual en este acto se da por reproducido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Peligro de Infructuosidad del fallo (periculum in mora)
Este requisito ha sido denominado por la doctrina peligro en la demora, y tiene vinculación directa con el interés procesal.
Consiste pues, en la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuida en su ámbito económico, o que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto práctico.
La apariencia de buen derecho (Fumus Boni Iuris)
Se trata de un cálculo de probabilidades que el solicitante de la medida será, en definitiva, el sujeto del juicio de verdad plasmado en la sentencia; la apariencia de buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar innominada podrá ser otorgada.
Por lo que, llenos como están los extremos exigidos por la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble consistente de un lote de terreno, que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado San José, sector Las Acacias, específicamente en la prolongación de la Avenida 10, con calle 25, jurisdicción del Municipio Mercedes Díaz, hoy parroquia, del Distrito Valera, hoy Municipio Valera del estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de ciento noventa metros cuadrados (190 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Frente: Prolongación de la Avenida 10; Fondo: Con casa que es o fue de Domingo Segovia; Lado Derecho: Con casa que es o fue de Mercedes Valecillos y por el Lado Izquierdo: Con casa que es o fue de Ignacio Albarran, con sus respectivas mejoras, consistente en una casa techada de zinc, pisos de cemento y paredes de bahareque y bloque de cemento. Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera, hoy Registro Inmobiliario del Municipios Valera del Estado Trujillo, en fecha 11 de noviembre de 1993, registrado bajo el Nro. 38, del Protocolo 1, Tomo 7, Trimestre 4to, con aclaratoria de linderos efectuada ante esa misma oficina de Registro Público según documento de fecha 06 de octubre de 1995, registrado bajo el Nro. 42, Tomo 2, Trimestre 4to.
Publíquese y Cópiese y ofíciese al Registro respectivo.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes abril de dos mil diez (2010).- Años 200º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ___________ Se oficio.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



JAMD/MCT/jairo.-