REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 151°
Actuando en sede Mercantil, produce el presente fallo: interlocutorio

Expediente Nro. 23.489
L A S P A R T E S
Demandante: Abg. Araujo Abreu Jesús, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.608, como endosatario en procuración del ciudadano: MALDONADO JOSÉ GABRIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.522.960 Y 11.127.870, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Valera y el segundo en jurisdicción del estado Trujillo.
Demandados: MÉNDEZ GODOY BELKIS CLARET Y VALBUENA SEBRIAN BELKIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.790.716 y 15.408.418, domiciliada la primera en el Cerro Santa María, casa s/n, parroquia Chiquinquirá, Municipio y estado Trujillo, la segunda en la calle Rafael Cadenas, casa s/n, casa amarilla detrás de la policía y al pie del Cerro, parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del estado Trujillo.
Motivo: Procedimiento por Intimación.
Ú N I C A:
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, suscrita por el abogado Jesús Araujo Abreu, ya identificado y con el carácter acreditado en autos, en la cual expuso: “Desisto del procedimiento con relación a la ciudadana Belkis Claret Méndez Godoy, titular de la cédula de identidad N° 5.790.716; y por cuanto la co-demandada no hizo oposición dentro del lapso de ley, pido se tenga la intimación de Belkis del Carmen Valbuena Sebrian, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme lo previsto en la parte final del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil”. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el Desistimiento hecho por el endosatario en Procuración del ciudadano José Gabriel Maldonado, con respecto a la Co-demandada BELKIS MÉNDEZ GODOY. Así se decide.-
Visto que la co-demandada Belkis del Carmen Valbuena Sebrian, fue citada con anterioridad al desistimiento efectuado por la parte intimante en la presente causa, y como quiera que tal situación crea incertidumbre en la parte co demandada con respecto al lapso establecido para hacer oposición o no al decreto intimatorio, este Juzgado a fin de mantener la tutela judicial efectiva, tal como lo dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido que el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurre a partir del día de despacho siguiente a esta decisión.- Así se establece.-
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Siete (07) días del mes de abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_______________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

JAMD/MCT/far.-
Exp. 23.489