REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
“EXPEDIENTE CIVIL N° 27484”

DEMANDANTE: SANCHEZ DE MEJIA MARGOTT a través de su apoderado judicial abogado QUIJADA HERNAN.
DEMANDADA: MONTILLA TERAN AIDA.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
FECHA DE ENTRADA: 28 DE MAYO DE 2.008.

DE LA COMPETENCIA.

Visto el escrito de fecha 25 de marzo de 2.010, que riela al folio 277, suscrito por el ciudadano JINMY JOSE PAREDES LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.097.673, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, actuando con el carácter de representante legal de su esposa ciudadana YAIRI RAULIN MEJIA GONZALEZ, venezolana, adolescente, portadora de la Cédula de Identidad N° V-20.709.077, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ENRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-5.506.456, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 38.325, mediante el cual narra en síntesis que hace el Tribunal lo siguiente:

“…Por cuanto en los documentos consignados y marcados con las letras “A, B y C” anteriormente, se demuestra la cualidad que tienen mi representada en la causa N° 27.484, por reivindicatoria, que lleva este Tribunal: pido al Tribunal que se le tome como parte en este juicio…”.

Ahora bien, en la presente solicitud, la demandante ciudadana MARGOTT SANCHEZ DE MEJIA demanda en su carácter de viuda del ciudadano RAUL ANTONIO MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.507.315, a la ciudadana AIDA MONTILLA TERAN por ACCION REIVINDICATORIA. Y revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana YAIRI RAULIN MEJIA GONZALEZ, venezolana, adolescente, portadora de la Cédula de Identidad N° V-20.709.077, es heredera conocida (hija) del difunto RAUL ANTONIO MEJIA, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento N° 09, emanada por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello estado Trujillo, inserta al folio 278 y su vuelto de la segunda pieza de este expediente judicial y por cuanto se evidencia que la misma es menor de edad lo procedente en derecho es declinar la competencia de la presente causa. Así se decide.

En orden a los hechos narrados y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 49 numeral 4º de la Constitución Nacional y 177 Parágrafo Primero, Letra I) y Parágrafo Cuarto, Letra a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en aras del interés superior de la adolescente y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.
Déjese transcurrir cinco (5) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. 199º y 151º.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. PAULA CENTENO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LIC. NURYS COROMOTO BRICEÑO.

EXPEDIENTE N° 27484.
PC/NCB/dmdf.
En igual fecha se publicó la anterior decisión a las once y veinte minutos de la mañana y se copió en el libro respectivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
LIC. NURYS COROMOTO BRICEÑO.