REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.-
200º Y 151º.-
Visto el convenimiento suscrito por las partes en este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue el CIUDADANO GILBERTO JOSE BARRIOS RUIZ, demandante contra LA EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., DINI LUIS ELOY Y PARRA UBILLA ROSENDO IVAN, Expediente N° 27624, celebrada ante este Despacho, en fecha 22 de Abril del 2010, cursante a los folios 212 su vuelto y 213 de este expediente, tanto por la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. de Seguros la Occidental a través de su Apoderado Judicial Abogado GERAR OZONIA PUZANTIAN, Inpreabogado No. 39.182, identificado en autos, como por la parte demandante ciudadano GILBERTO JOSE BARRIOS RUIZ, asistido por la Abogada SIKUI GUANIPA, Inpreabogado No. 74.678 todos identificados en actas procesales, solicitando la homologación del mismo, se le dá el curso de Ley.- En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en los mismos términos y condiciones acordados por las partes en la referida diligencia, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1713, 1716 y 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.; se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo este Tribunal ordena el desglosé del Poder Original cursante a los folios (del 214 al 217), autorizándose para ello a la Asistente de Tribunal ABOG. KATIUSKA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.181.052, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá tal certificación dejándose en su lugar copia certificada, una vez hecho lo antes ordenado entréguense al peticionante- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los Interesados.- Diarícese.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. PAULA TERESA CENTENO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LICDA. NURYS COROMOTO BRICEÑO.-
EXPEDIENTE N° 27624.-
PTC/NCB/kg.