REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27853.
SOLICITANTES: HENRY DE JESUS TORRES VILLASMIL y LUISANA MARGARITA MONTILLA MALDONADO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 29 DE ENERO DE 2009.

I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentado por los cónyuges HENRY DE JESUS TORRES VILLASMIL y LUISANA MARGARITA MONTILLA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.459.573 y V-16.065.035, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos el primero por la Abogado SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA y la segunda por el abogado EDGAR RAFAEL ADRIANI JEREZ, Inpreabogado Nros 58.686 y 25.534 respectivamente, en el que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo, según Acta Nº 306, de fecha 23 de Diciembre de 2006, que adjuntaron; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 13 de Febrero de 2009 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada. En fecha 23 de Febrero de 2010 la cónyuge LUISANA MARGARITA MONTILLA MALDONADO, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada, previa notificación del cónyuge, la cual fue realizada por el Alguacil de este despacho cuyas resultas de la notificación personal rielan a los folios del 14 al 15, de este Expediente Judicial, sin que haya concurrido a objetar la conversión solicitada, y estando la presente causa dentro del término legal para sentenciar se procede a ello bajo las siguientes:

II M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Jueza y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo la consideración siguiente:
1) Efectivamente ha transcurrido con demasía el lapso anual desde el Decreto de Separación sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 13 de Febrero de 2009.


III D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES: HENRY DE JESUS TORRES VILLASMIL y LUISANA MARGARITA MONTILLA MALDONADO, decretada en fecha 13 de Febrero de 2009 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que ambos contrajeron ante el Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo, en fecha 23 de Diciembre de 2006, según Acta Nº 306. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificada de este fallo, y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.- Se autoriza a la Funcionaria LCDA. MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiseis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. 200º y 151º.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
LCDA. NURYS CORMOTO BRICEÑO.

PTC/NCB/m.v.p.s.
Expediente Nº 27853

En la misma fecha (26/04/2010) se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00am, y se archivó.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
LCDA. NURYS COROMOTO BRICEÑO.