REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 28214.

DEMANDANTE: SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA.
DEMANDADO: ANA CELMIRA PEREZ CARRILLO.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (VENIDO EN APELACION).
FECHA DE ENTRADA: 23 DE ABRIL DEL 2010.

DE LA COMPETENCIA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el presente juicio contiene demanda incoada por la abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA contra la ciudadana ANA CELMIRA PEREZ CARRILLO, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (VENIDO EN APELACION), demanda esta que fue interpuesta en fecha 14 de abril de 2009 y estimada por el actor en su libelo de demanda por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 17.504,27).
Siendo la misma remitida al tribunal, y distribuido en fecha 16 de Abril de 2010, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de Febrero de 2010, y se recibió en este tribunal en fecha 23 de Abril de 2010, contentivo de una pieza, constante de 139 folios útiles.
En este mismo orden de ideas y por cuanto en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resolvió:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón Judicial conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 al 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólumes las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen distribuida.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sin tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”

De conformidad con los argumentos anteriormente expuestos, quien aquí juzga, considera que las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, los cuales actúan como jueces de Primera Instancia en asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosas en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocían las sentencias proferidas por los jueces de Primera Instancia, como lo son los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenezca el Juzgado de Municipio. Y por cuanto se evidencia que el presente juicio por Oferta Real de Pago, fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada por el Máximo Tribunal, lo que determina en el sub iudice la aplicabilidad de la misma. Así se decide.-

En consecuencia, la suscrita Jueza Provisoria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Abogada PAULA CENTENO, hace constar que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, arriba mencionada y en acatamiento a lo establecido en sentencia de fecha 10 de marzo de 2.010, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal, ordena la remisión de esta causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Remítase el presente Expediente.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación de Manutención, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Valera a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil diez. 200° y 151°.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABOGADO PAULA CENTENO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



LCDA. NURYS BRICEÑO.
PTC/NB/ts.
Expediente N° 28214.

En igual fecha se publicó la anterior decisión y se copio en el libro respectivo, y a su vez se deja constancia que se libró oficio N° 2010- 0466, al Juzgado Superior arriba mencionado. Conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


LCDA. NURYS BRICEÑO.