REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRÁNSITO, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE CIVIL N° 27142

SOLICITANTES: LEONARDO ALBERTO MATOS CASTILLO
INDIRA JAMILLA BELLO NIEVES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
FECHA DE ENTRADA: 13 DE JULIO DE 2007

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentado por los cónyuges LEONARDO ALBERTO MATOS CASTILLO E INDIRA JAMILLA BELLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.167.789 y V- 9.480.148, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, asistidos por la abogada DORIS COROMOTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 111.993, en el que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, según Acta Nº 73, de fecha 05 de Agosto de 2003, que adjuntaron; que no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes que liquidar.

En fecha 08 de Enero de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, solicitada mediante escrito y distribuido en fecha 10 de Julio de 2007, los cónyuges asistidos por la Abogada DORIS COROMOTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 111.993, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada, según diligencia de fecha 07 de Abril de 2010.

Mediante diligencia de fecha 07 de los corrientes los ciudadanos LEONARDO ALBERTO MATOS CASTILLO E INDIRA JAMILLA BELLO NIEVES, asistidos por el abogado PAULO BARRIOS, Inpreabogado Nº 58.105, solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y estando dentro la presente causa dentro del término legal para sentenciar se procede a ello bajo las siguientes:

II M O T I V A C I O N E S:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Jueza y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo la consideración siguiente:
1) Efectivamente ha transcurrido con demasía el lapso anual desde el Decreto de Separación sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 08 de Enero de 2008.


III D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES: LEONARDO ALBERTO MATOS CASTILLO E INDIRA JAMILLA BELLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.167.789 y V- 9.480.148, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, asistidos por la abogada DORIS COROMOTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 111.993, decretada en fecha 08 de Enero de 2008 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, según Acta Nº 73, de fecha 05 de Agosto de 2003. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificada de este fallo, y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.- Se autoriza a la Funcionario YOXI DE ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.045.662, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Valera, a los Veintinueve (29) día del mes de Abril de Dos Mil Diez. 200º y 151º.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. PAULA CENTENO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


LIC. NURYS COROMOTO BRICEÑO

PC/NCB/ymdc.
Expediente Nº 27142

En la misma fecha (29-04-10), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LIC. NURYS COROMOTO BRICEÑO