REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE Nº 27620.
DEMANDANTES: MARIA SUNILDE BRICEÑO DE CABRERA y LUIS ALBERTO CABRERA GONZALEZ.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 28 de Julio de 2008.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges MARIA SUNILDE BRICEÑO DE CABRERA y LUIS ALBERTO CABRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.108.542 y V- 5.761.680, respectivamente, asistidos la primera por el Abogado ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, Inpreabogado Nro. 53.683 y el segundo por el Abogado RIGOBERTO RENDON VALERO, Inpreabogado bajo el N° 28.043, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre, según acta Nº 21, de fecha 17 de Mayo de 1.974, que adjuntaron; que fijaron su domicilio conyugal en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, manifiestan los cónyuges que por diversos motivos y diferencia de carácter se separaron desde el día 15 de Agosto de 1995, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes hasta la presente fecha.

Igualmente manifiestan haber procreado nueve (9) hijos quienes para la presente fecha son mayores de edad y llevan por nombre YHONNY ALBERTO, JOEL DE JESUS, YENNY DEL VALLE, YACKSON JOSE, YURELIS COROMOTO, YARLIS REBECA, JOFRE DE JESUS, JEIMINA RAQUEL, GERSON ISRRAEL CABRERA BRICEÑO.

Admitida la solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2009, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 09 de Abril de 2010, la cual no objetó y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 17 de Mayo de 1.974, y desde hace más de cinco años se separaron de hecho, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges MARIA SUNILDE BRICEÑO DE CABRERA y LUIS ALBERTO CABRERA GONZALEZ, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre, según acta Nº 21, de fecha 17 de Mayo de 1.974. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostátos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. 200º y 151º.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

LCDA. NURYS C. BRICEÑO

PTC/NCB/dmsv.
Expediente Nº 27620.
En la misma fecha (30/04/2010), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 12:00 M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LCDA: NURYS C. BRICEÑO