REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
“EXPEDIENTE CIVIL N° 27908”

DEMANDANTE: DA CUNHA FERREIRA SILVERIO en representación de la sociedad Mercantil Inversiones SAMAREL, C.A.
DEMANDADA: RONDON GRATEROL DOMINGO ANTONIO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 25 DE MARZO DE 2.009.

DE LA COMPETENCIA.

Visto el escrito de fecha 28 de abril de 2010, que riela a los folios 171 al 180, suscrito por la ciudadana MARISELA GALLARDO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.781.335, actuando en nombre y representación de su menor hija GLORIANA BETZABET RONDON GALLARDO, venezolana, estudiante, portadora de la Cédula de Identidad N° V-25.433.796, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 73.747, mediante el cual narra en síntesis que hace el Tribunal lo siguiente:
“…Por cuanto en los documentos consignados, se demuestra la cualidad que tienen la ciudadana Gloriana Rondon Gallardo, en su carácter de tercera opositora…”.
Ahora bien, en el escrito presentado el 13 de abril de 2010, la ciudadana demandante ciudadana MARISELA GALLARDO BRICEÑO, actuando en nombre y representación de su menor hija GLORIANA BETZABET RONDON GALLARDO, se opuso a la medida de secuestro sobre bienes de su propiedad, y por cuanto se evidencia que la misma es menor de edad lo procedente en derecho es declinar la competencia de la presente causa. Así se decide.



En orden a los hechos narrados y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 49 numeral 4º de la Constitución Nacional y 177 Parágrafo Primero, Letra I) y Parágrafo Cuarto, Letra a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en aras del interés superior de la adolescente y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.
Déjese transcurrir cinco (5) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. 200º y 151º.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. PAULA TERESA CENTENO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


LIC. NURYS COROMOTO BRICEÑO.
EXPEDIENTE N° 27908.
PTC/NCB.
En igual fecha se publicó la anterior decisión a las nueve y treinta minutos de la mañana y se copio en el libro respectivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LIC. NURYS COROMOTO BRICEÑO.