REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE N° 28184.

DEMANDANTES: CESAR ABREU GUERRERO, PATRICIA ABREU GUERRERO, PEDRO LUIS ABREU GUERRERO y CLAUDIA INES ABREU GUERRERO.
DEMANDADO: DULCE MARIA ABREU RUIZ.
MOTIVO: REIVINDICACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I.- NARRATIVA:
Se dio por recibidas las precedentes actuaciones originales, asignadas a este Tribunal por distribución de fecha 22 de Febrero de 2010, procedentes del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO y CONSTITUCIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en virtud de la inhibición formulada en fecha 09 de Febrero del 2010 (folios 150 y su vuelto), en el presente juicio reivindicatorio mediante demanda incoada por CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.953.166, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 109.229, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en representación judicial de los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN ABREU GUERRERO, PEDRO LUIS ABREU GUERRERO y CLAUDIA INES ABREU GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.953.165, V-17.606.742 y V-19.286.057 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, contra la ciudadana DULCE MARIA ABREU RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.907.141, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo.
En fecha 05-11-09, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, admitió la demanda por el juicio ordinario, ordenándose la citación de la demandada ciudadana DULCE MARIA ABREU RUIZ.
Mediante diligencia de fecha 09-11-09, el apoderado actor sustituyó poder otorgado a los abogados OSWMAR DAVID MARIN MONTILLA, JOHANNY JOSE PEREZ VELAZQUEZ, ALCIDES JAVIER OJEDA CABRERA.
En fecha 12-11-09, se libró boleta de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13-01-10, la ciudadana DULCE MARIA ABREU RUIZ, asistida por la Abogada MARIA KATIUSKA PADILLA MATHEUS, se dio por citada en la presente causa e igualmente diligencio otorgando poder apud acta a la abogado asistente MARIA KATIUSKA PADILLA MATHEUS.
Al folio 47, la apoderada judicial de la parte demandada, en el tiempo habil para dar contestación a la presente demanda en lugar de hacerlo opuso la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta de fecha 09-02-10, el juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con la causal de inhibición establecida en la decisión de fecha 01-02-10, emanada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, tal como cursa a los folios 150 y su vuelto.
Mediante auto de fecha 26-02-10, se dio por recibo el presente expediente asignado por distribución a este tribunal, abocándose al conocimiento de la causa quien suscribe, y ordenándose oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Constitucional de esta Circunscripción, a los fines de que remita cómputo de los días transcurridos desde el 13-01-10 hasta el 17-02-10 inclusive.
Durante el lapso probatorio de la incidencia solo la parte demandada promovió pruebas mediante escritos de fechas 02-03-10 y 05-03-10, cursante a los folios 157 y 159, suscritos por la apoderada judicial.
En fecha 16 de marzo de 2010, se admitieron las pruebas promovidas en tiempo hábil por la parte demandada y bajo estas premisas procede a resolver la presente incidencia con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

DE LA CUESTION PREVIA INTERPUESTA (ART. 346 CPC ORDINAL 8° PREJUDICIALIDAD):

En fecha 18-01-10, la apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito de cuestiones previas y copia certificada del expediente N° 11.239. El referido escrito expresa textualmente lo siguiente:
“…estando en tiempo hábil para dar contestación a la presente demanda, en lugar de hacerlo, opongo formalmente la cuestión previa de prejudicialidad, contemplada en el artículo 346 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que establece “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en otro proceso distinto.” En efecto ciudadano Juez, cursa por ante este mismo Tribunal, expediente signado con el número 11239 de la nomenclatura de este Juzgado, juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por la ciudadana DULCE MARIA ABREU RUIZ, contra los demandantes de autos…”

Se entiende por prejudicialidad, toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal por estar o hallarse esta subordinada a aquélla.

DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL.

La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente:
a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión hacer debatida ante la jurisdicción civil.
b) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión.
c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverlo con carácter previo, a la sentencia del Juez Civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella.

De la lectura detenida de la demanda y del escrito que riela al folio 47 de este expediente judicial, constata el tribunal que los demandantes asumen en el libelo el hecho que imputa a la demandada referente a que existe un juicio por Prescripción Adquisitiva teniendo esa causa las mismas partes y el mismo objeto que esta causa. Este particular hecho, como antes se dijo, está corroborado con las copias certificadas que rielan a los folios 48 al 144, las cuales acreditan la existencia de un procedimiento distinto vinculado a éste, iniciado el 10 de Junio del año pasado, expediente N° 11239. Este juicio por Prescripción Adquisitiva o Usucapion al Derecho de propiedad es anterior a la interposición de la presente demanda la cual data del 29 de Octubre de 2009. Por esta circunstancia es necesario examinar, sí la misma comporta “prejudicialidad” entre aquel asunto jurisdiccional y éste, dada la intima conexión entre ambos procesos, en razón que contienden las mismas partes sobre la posesión del mismo inmueble.

Ahora bien, el efecto de esta declaratoria con lugar de la cuestión previa a que se refiere el ordinal 8° “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7° y 8° del artículo 346, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial, y así se establecerá en el siguiente:

III. DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO, OBLIGACION DE MANUTENCION y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, declara:
PRIMERO: Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: La continuación del presente proceso hasta llegar al estado de sentencia de conformidad con el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas del incidente a la parte demandante perdidosa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos mil Diez. 199° y 151°.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOGADA PAULA CENTENO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATUSKA GONZALEZ,

En igual fecha (05-04-10), se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30m y se archivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATUSKA GONZALEZ,

EXPEDIENTE N° 28184
PC/KG/sgve/dmdf.