EXP. Nº 11113
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 02 de marzo del 2.009, se le da entrada a la anterior solicitud que es recibida por Distribución en fecha 19-02-2008, contentiva de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos MIREYA JOSEFINA BRICEÑO GARCES y ALBINO ANTONIO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.762.622 y V-4.323.418, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del estado Trujillo, debidamente asistidos por los abogados Carmen Bracamonte Garcés y Rito Alexander Rengifo Trejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.652 y 66.561, respectivamente, mediante la cual manifestaron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día quince (15) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Prefectura del municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que una vez casados, establecieron el domicilio conyugal en el Desarrollo Habitacional Las Lomas e San Luís, Etapa 2, Terraza 2, Edificio 2, piso PB, Apartamento Nº 4, jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo. Que por desavenencias surgidas durante la unión conyugal, decidieron solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el exterior. TERCERA: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. CUARTA: Que durante la unión conyugal el Ministerio para la Vivienda y Habitat, Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, Oficina Vivienda, les adjudicó un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Desarrollo Habitacional Las Lomas e San Luís, Etapa 2, Terraza 2, Edificio 2, piso PB, Apartamento Nº 4, jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia de Certificado de adjudicación Nº 210201160124, de fecha dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007). QUINTA: Que como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier tipo de ingreso que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley.
Que por lo antes expuesto, solicitan al Tribunal se declare la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a las estipulaciones antes señaladas.
Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo del 2.009, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Con fecha 14 de abril de 2.010, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos Mireya Josefina Briceño Garcés y Albino Antonio Azuaje, debidamente asistidos por la profesional del derecho Carmen Bracamonte Garcés, Inpreabogado Nº 23.652, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por ellos solicitada, por haber transcurrido mas de un (1) año de haberse decretado la misma, y no ha habido reconciliación alguna entre ellos, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 185 de Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal estando en el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Observa este Tribunal de un simple cómputo matemático, que los ciudadanos: Mireya Josefina Briceño Garcés y Albino Antonio Azuaje, ambos identificados, contrajeron matrimonio civil el día 15 de marzo de 1.996, por ante la Prefectura del municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 14 y que corre inserta al folio 5; y que desde el día 17 de marzo del 2.009, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que contrae el presente juicio. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA BRICEÑO GARCES Y ALBINO ANTONIO AZUAJE, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día QUINCE (15) DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (15-03-1.996), por ante la Prefectura del municipio Valera del estado Trujillo, conforme se evidencia del acta de matrimonio N° 14, que corre inserta al folio 5 del expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Rafael Ramón Domínguez.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.
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