JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de abril de 2.010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 21 de abril del año en curso, suscrita por los ciudadanos Orangel Molina, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Luís Cañizalez Bastidas, inscrito en el IPSA Bajo el N° 139.488, y Meilin Ramona Bastidas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Conrado Canelones inscrito en el IPSA Bajo el N° 23.773, mediante la cual celebraron Transacción Judicial, en la cual la parte demandada admitió tanto los hechos como el derecho invocado por la parte demandante, y acuerdan resolver el contrato de cesión. Igualmente, solicitaron a este Tribunal se homologue dicha transacción y se oficie a la Notaria Pública Segunda del municipio Autónomo de Valera del estado Trujillo y al Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, para que estampe la correspondiente nota marginal al documento de cesión para que declare extinguido el referido contrato. Así mismo, solicitaron le sean expedidas copias certificadas de la sentencia homologatoria. Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que no quede definitivamente firme esta decisión. Así mismo, se ordena expedir por secretaria copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados. Cúmplase.
Igualmente ordena oficiar la Notaria Pública Segunda del municipio Autónomo de Valera del estado Trujillo y al Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, para que estampe la correspondiente nota marginal al documento de cesión. Ofíciese.

El Juez Temporal.

Abg. Rafael Ramón Domínguez

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

RRD/nvam