EXP. 11393

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 29 de Abril de 2010
199° y 150°
Recibidas por Distribución en fecha 19 de junio del corriente año, las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta lo siguiente: “Por cuanto de la referida revisión se observó que la causa signada con el Nº 5626, interpuesta por los ciudadanos JESUS ANTONIO UTRILLA y MARIA IDA GOMEZ DE UTRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.163.826 y 10.396.778, quienes se encuentran asistidos por la abogada VALERIA COROMOTO SUAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad y Municipo Valera del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. V-17.831.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.705, y como quiera que con la abogada antes señalada me une un vinculo de amistad intima, es por lo que considero que en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reexposiciones inútiles, y por ser ésta una competencia subjetiva ME INHIBO de conocer de la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 12º en concordancia con el artículo 93 eiusdem...”.
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, así como las actuaciones que en copia fotostáticas certificada corren insertas en este expediente, referente a la inhibición formulada, considera este Juzgador que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.
El Juez Temporal,

Abg. Rafael Ramón Domínguez

La Secretaria Titular,


Abg. Diana Carolina Isea Briceño


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas de la mañana (11:00 a.m).

La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño