EXP. Nº 10109-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 02 de marzo de 2.009, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por Distribución contentiva de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE PARRA DE LOBO y LUIS ALFONSO LOBO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.262.586 y V-24.136.826, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Janette Carolina Rodríguez Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.901, mediante la cual los prenombrados ciudadanos expusieron lo siguiente:
Que en fecha 19 de diciembre del 2.006, por ante el hoy actual Registro Civil Municipal de la Parroquia José Leonardo Suárez del municipio San Rafael de Carvajal, contrajeron matrimonio según consta acta Nº 21, la cual acompaña marcada con la letra “A”. Que Fijaron el domicilio conyugal en sector Mirabelito Nº 02, Parroquia José Leonardo Suarez del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, eje vial diagonal a “AKI RAMIREZ”, en la vía que conduce a Valera Trujillo. Que actualmente se encuentran separados de hecho desde hace mas de un (1) año, o sea desde el 15 de enero del 2.008.
Que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes mueles e inmuebles de ninguna naturaleza que sean objeto de partición.
Que por lo antes expuesto, solicitan al Tribunal decrete la separación de Cuerpos y de Bienes, conforme a las reglas y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Admitida la presente solicitud en auto de fecha 30 de marzo del2.009, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 06 de abril de 2.010, comparece el ciudadano Luís Alfonso Lobo, debidamente asistido por la profesional del derecho Janette Carolina Rodríguez, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido mas de un año de haberse decretado la misma no ha habido reconciliación alguna entre él y su cónyuge y pide la notificación de la ciudadana María del Valle Parra de Lobo; el Tribunal en auto de fecha 12 del mismo mes y año, provee con lo solicitado y ordena notificar a la prenombrada ciudadana.
En diligencia de fecha 26 de abril de 2.010, comparecen los ciudadanos Maria del Valle Parra y Luís Alfonso Lobo Hernández, debidamente asistidos por la profesional del derecho Janette Carolina Rodríguez, Inpreabogado Nº 37.901, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por ellos formulada.
Este Tribunal estando en el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Observa este Tribunal de un simple cómputo matemático, que los ciudadanos: MARIA DEL VALLE PARRA DE LOBO y LUIS ALFONSO LOBO HERNANDEZ, contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de diciembre del 2.006, por ante el Registro Civil Municipal de San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 21 y que corre inserta al folio 5 y vuelto del expediente; y que desde el día 30 de marzo del 2.009, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha (30-04-10), ha transcurrido mas de un (1) año, sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento a que se contrae el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE PARRA y LUIS ALFONSO LOBO HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos LUIS ALFONSO LOBO HERNANDEZ y MARIA DEL VALLE PARRA, el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2.006) por ante el Registro civil del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, según consta en el acta de matrimonio signada con el N° 21, que corre inserta en autos.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Rafael Ramón Domínguez
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño