Exp. Nº 10748-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibió por distribución en fecha 19 de mayo de 2008, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: RUBEN JESUS ROJAS Y DALIA MARÍA CASERES GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.093.869 y 19.103.360, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Cuatro Boca, parroquia Tres de Febrero, municipio La Ceiba del estado Trujillo y la segunda en el sector Las Adjuntas, parroquia Tres de Febrero, municipio La Ceiba del estado Trujillo, asistidos por la abogada en ejercicio FELICITA HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.745, quienes expusieron:
Que en fecha 28 de septiembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del municipio La Ceiba, del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5. Que no procrearon hijos. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Este juzgado declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo los ciudadanos: RUBEN JESUS ROJAS Y DALIA MARÍA CASERES GODOY, a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, inserta al folio 7 de este expediente, estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: RUBEN JESUS ROJAS Y DALIA MARÍA CASERES GODOY, contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de septiembre de 2006, por ante el Registro Civil municipal del municipio La Ceiba del estado Trujillo, y que desde el día 11 de junio de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Declara Procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: RUBEN JESUS ROJAS Y DALIA MARÍA CASERES GODOY, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día veintiocho (28) de septiembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del municipio La Ceiba del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 05 del expediente, signada con el Nº 17.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio La Ceiba, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Rafael Ramón Domínguez
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.).

La Secretaria Titular,




AGP/bce.-