REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 151º
Expediente Nº 05843-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: GERSON BASTIDAS DEL VILLAR y OMAIRA DEL CARMEN MONTAÑA BRICEÑO.
Los ciudadanos GERSON BASTIDAS DEL VILLAR y OMAIRA DEL CARMEN MONTAÑA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.176.837 y 9.496.163, respectivamente, domiciliados en el Municipio Escuque, Estado Trujillo; asistidos por la abogada PATRICIA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 78.014; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 29 de junio de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Estado Zulia, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Escuque, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon (4) hijos de los cuales (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), tienen actualmente de 16 y 17 años de edad, respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 24 de noviembre de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERSON BASTIDAS DEL VILLAR y OMAIRA DEL CARMEN MONTAÑA BRICEÑO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos GERSON BASTIDAS DEL VILLAR y OMAIRA DEL CARMEN MONTAÑA BRICEÑO, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 29 de Junio de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Estado Zulia, según consta en acta de matrimonio N° 661. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar será cumplido en la forma y en los términos establecidos por las partes en el libelo de la demanda. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que el padre deberá aportar como obligación de manutención a favor de sus hijos la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo), mensuales, más el doble de esta cantidad, es decir, TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000, oo), en los meses de agosto para gastos escolares y en diciembre por fiestas navideñas. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los doce (12) días del mes de marzo de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO