REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 151°
Expediente Nº 3199-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: FREDDY ANTONIO CASTELLANOS MORALES.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.766.201., domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistido por el abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.986, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas partidas de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos, representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a sus hijos de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana EGLEE YUNEXI CASTELLANOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.940.877, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes inherentes a la misma; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana EGLEE YUNEXI CASTELLANOS MORALES, ya identificada, CURADORA ESPECIAL, de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y del (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) ante el matrimonio que contraerá su padre, ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANOS MORALES, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO