REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 151°

Expediente Nº 05441-1
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS RONDON RAMOS y ELSA RAQUEL MARTÍNEZ PEREIRA.

Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2009, los ciudadanos JOSÉ LUÍS RONDON RAMOS y ELSA RAQUEL MARTÍNEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.102.338 y 18.831.265 respectivamente, domiciliados en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR MANUEL ROMERO OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.842, solicitaron la Separación de Cuerpos conforme a lo pautado en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante el, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, en fecha 07 de Diciembre de 2007, según consta del Acta de Matrimonio que anexan. Que de esa unión procrearon un (01) hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 01 años de edad, según consta de la Partida de Nacimiento que acompañada.- Que la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres. Se admite la solicitud, se decreta dicha separación en la misma forma y términos establecidos por ellos. Se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 25 de Febrero de 2010, los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal para decidir observa: 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes.- ASÍ SE DECLARA.- 2) Que está plenamente comprobado que desde el 25 de Febrero de 2009, fecha en que se declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges JOSÉ LUÍS RONDON RAMOS y ELSA RAQUEL MARTÍNEZ PEREIRA, no se ha producido la reconciliación.- ASÍ SE DECLARA. Por lo tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte en concordancia con los artículos 12, 254, 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos JOSÉ LUÍS RONDON RAMOS y ELSA RAQUEL MARTÍNEZ PEREIRA, por ante el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, en fecha 07 de Diciembre de 2007, con acta de Matrimonio Nº 28. De conformidad con el artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal dispone: A) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre el niño, será ejercida por ambos progenitores en interés y beneficio de los mismos. B) La custodia la ejercerá el padre. En relación al régimen de convivencia familiar ambos cónyuges convienen que sea el más amplio, pudiendo la madre cada vez que lo desee y sin ningún tipo de limitaciones al respecto realizar las respectivas visitas a su hijo.- En relación a la Obligación de Manutención la madre colaborará conforme a sus posibilidades para cubrí los gastos de su hijo. De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en sede Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo anterior siendo las 12:00 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO






ZPdV/WB/Mclr