REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199º y 151º
Expediente Nº 05525-1
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YENNY JOSEFINA GRATEROL.
DEMANDADO: SERVIO WILLIAMS MENDOZA BRICEÑO.
La ciudadana YENNY JOSEFINA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.863.524, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Trujillo, asistida por la abogado LISBETH HERNÁNDEZ, Defensor Público Nº 01 de Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó al ciudadano SERVIO WILLIAMS MENDOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.775.057, domiciliado en el Municipio Carache del Estado Trujillo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales, y la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) por bonificación de fin de año para gastos decembrinos y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por bono vacacional, la obligación de manutención para su referido hijo.
Al folio 41, consta citación por cartel del obligado.
Al folio 42 el Tribunal por auto de fecha 22 de Octubre de 2009, ordena nombrar Defensor Ad Litem para el ciudadano SERVIO WILLIANS MENDOZA a la Abogado Maribel López inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.801.
En fecha 01 de Marzo de 2010, la Defensora Ad Litem del ciudadano SERVIO WILLIAM MENDOZA VRICEÑO, abogado MARIBEL LÓPEZ, consigna un (1) folio de escrito de contestación a la demanda y manifestó que su representado no tiene trabajo fijo y que cuando puede le aporta a su hijo, ya que tiene cuatro (4) hijos más en la población de Carache, según lo expresado por ella.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Acta de Nacimiento del adolescente YOHALBERT JOSÉ MENDOZA GRATEROL, al folio 3.
Constancia de la U.E.C. Dr. “José Gregorio Hernández” de deudas de mensualidades del alumno YOHALBERT JOSÉ MENDOZA GRATEROL, al folio 4.
Constancia de Estudio emitida por la U.E.C. Dr. “José Gregorio Hernández” del adolescente YOHALBERT JOSÉ MENDOZA GRATEROL, al folio 5.
Constancia expedida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Sucre, en la que se señala que por ante ese organismo la ciudadana YENNY JOSEFINA GRATEROL ha solicitado la Obligación de manutención a favor de su hijo el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), no llegando a ningún acuerdo, al folio 6.
Del folio 8 al 19, recibos de pago por la U.E.C. Dr. “José Gregorio Hernández” a nombre del adolescente YOHALBERT JOSÉ MENDOZA GRATEROL.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No consigno pruebas

Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Conforme lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los requisitos esenciales de procedimiento de la obligación de manutención solicitada son lo siguientes: a) La filiación legal entre el padre y los hijos comprobada con la partida de nacimiento del niño y b) De conformidad con el artículo 369 de la misma Ley para la fijación de la obligación se debe tomar en cuenta la necesidad de los niños y la capacidad económica del obligado. En este caso se dan los requisitos señalados en la norma antes indicada. El demandado compareció al acto de la contestación de la demanda y manifestó que no se está oponiendo en cumplir con tal obligación, por cuanto no tenía trabajo fijo y señalo además que tiene cuatro (4) hijos más en la población de Carache; pero no demostró sus alegatos ni consigno las partidas de nacimientos de sus otros hijos. Por su parte la solicitante probó la relación filial entre el demandado y el beneficiario con el acta de nacimiento; la demandante no demostró la cantidad requerida para el adolescente, pero es un hecho notorio que todos los adolescentes tienen necesidades que satisfacer en su desarrollo y que van aumentando en la medida que se produce su desarrollo bio-psico-social. Por todo lo antes expuesto este Tribunal atendiendo al Interés Superior de los Niños consagrado en el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; declara con lugar la solicitud y se fija la obligación manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales, que actualmente equivale un 28.17 % del salario mínimo, más SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) por bonificación de fin de año para gastos decembrinos y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por bono vacacional.
Por las razones expuestas y los artículos citados de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se fija en un 28.17 % del salario mínimo, que actualmente equivale a la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales, SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) por bonificación de fin de año para gastos decembrinos y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por bono vacacional, la obligación de manutención que a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe pasarle su padre SERVIO WILLIAMS MENDOZA BRICEÑO, ya identificado, desde la presente fecha.
SEGUNDO: Se insta a la ciudadana YENNY JOSEFINA GRATEROL, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de aperturar cuenta bancaria.



SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 8:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdV/WB/Aymara P.-
EXP. N° 5525-1