REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01

Expediente Nº 05698-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA SOSA DEL MAR y MARCOS DE JESÚS BRICEÑO MONSALVE.
La ciudadana MAYRA ALEJANDRA SOSA DEL MAR, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de las Cédula de Identidad Nos. V-14.719.362 domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE ELIECER ESCALANTE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nos. 124.478 ; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ella y el ciudadano MARCOS DE JESÚS BRICEÑO MONSALVE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.541.106, manifestando que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo: “… por cuanto fue impuesto en su contra una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad…”. Dicho vínculo lo contrajeron el día 15 de Julio de 2.002, por ante el entonces Prefecto del Municipio Escuque del Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Escuque del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos: la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de14 y 10 años de edad, respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 3 de Agosto de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia de las hijas habidas en el matrimonio, al folio 26.
El 5 de Noviembre de 2009, presente ante este Tribunal el ciudadano MARCOS DE JESÚS BRICEÑO MONSALVE, asistido por el Abogado ALEXANDER RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.783, manifiesta que todos los hechos alegados por la solicitante ciudadana MAYRA ALEJANDRA SOSA DEL MAR, son ciertos y solicita al Tribunal: “ …Se sirva a declarar disuelto el vínculo matrimonial…”
El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA SOSA DEL MAR y MARCOS DE JESÚS BRICEÑO MONSALVE, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA SOSA DEL MAR y MARCOS DE JESÚS BRICEÑO MONSALVE, ambos plenamente identificados, en fecha 15 de Julio de 2.002, por ante el entonces Prefecto del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 01, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichas hijos. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda fijado de la forma en que lo establecieron en su solicitud, vale decir, una vez que quede en libertad el ciudadano MARCOS DE JESÚS BRICEÑO MONSALVE, podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo quiera hacer, previo acuerdo con la madre y sin que interrumpa los momentos de estudio y de descanso de sus hijos. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) Mensuales, bajo las condiciones por ellos convenidos en la solicitud, vale decir que los gastos de vestido, educación y salud, serán compartidos por mitad entre ambos padres. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO


ZPdeV/WB/Aymara P.
EXP. N° 05698-1