REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO

Trujillo, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
Actuación Nº 3003-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO, actuando en nombre y representación de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de los niños, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, bajo los Nros. 136 del año 1999 y 183 del año 1998 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, ya que al momento de asentar dichas partidas incurrieron en los siguientes errores Primero: Colocaron el número de cédula del progenitor de los niños de la siguiente manera “Nº E-84.031.061” cuando lo correcto ha debido de ser “V-24.136.860”, en vista que al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RADILLO le fue otorgado la nacionalidad venezolana. Segundo: Colocaron el apellido del progenitor de los niños de la siguientes manera “RODILLO” cuando lo correcto ha debido ser “RADILLO”. Tercero: Colocaron el número de cédula de la progenitora de los niños de la siguiente manera “Nº E-60.369.278” cuando lo correcto ha debido de ser “V-23.782.652”, en vista que la ciudadana AURA ESMIR PÉREZ PEÑARANDA le fue otorgada la nacionalidad venezolana. Cuarto: Colocaron el nombre del niño “DORWIN JOSÉ” cuando lo correcto ha debido ser “DARWIN JOSÉ”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de los niños, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, bajo los Nros. 136 del año 1999 y 183 del año 1998 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando Primero: Que el número de cedula del progenitor de los niños es “V-24.136.860”, en vista que al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RADILLO le fue otorgado la nacionalidad venezolana. Segundo: Que el apellido del progenitor de los niños es “RADILLO”. Tercero: Que el número de cedula de la progenitora de los niños es “V-23.782.652”, en vista que la ciudadana AURA ESMIR PÉREZ PEÑARANDA le fue otorgada la nacionalidad venezolana. Cuarto: Que el nombre del niño es “DARWIN JOSÉ”. Envíense copia certificada de está decisión al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO